El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha declarado nula la colocación de la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Estella el pasado 4 de agosto durante el inicio de las fiestas patronales de la ciudad.
El TAN atiende el recurso de alzada que había presentado el grupo municipal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) en Estella por colocar la ikurriña, "una bandera correspondiente a una Comunidad Autónoma que no es la de Navarra, junto con el resto de banderas oficiales. Se trata del primer pronunciamiento de un tribunal contrario a la colocación de la bandera de la CAV en una institución navarra tras la derogación de la Ley de Símbolos", señala UPN en un comunicado.
El Tribunal reconoce que la derogación de la Ley del Símbolos de Navarra “produce cierta inseguridad jurídica que debe ser solventada mediante aplicación de normas generales”. A este respecto, entiende que “la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que `la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro´”.
En cuanto a si, como argumentaba el Ayuntamiento de Estella, la colocación de la ikurriña no está prohibida expresamente por ninguna ley vigente, el TAN se remite a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TSJN y al dictamen del Consejo de Navarra 11/2017.
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